Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GARCIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.725.536, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos, OTTONIEL JOAQUIN ESCALONA GARCIA, OSWALDO JOSE ESCALONA GARCIA Y ORLANDO DE JESUS ESCALONA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.601.252, 7.366.727 y 7.352.264 respectivamente, debidamente asistida por el abogado, MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.333, actuando en su condición de cónyuge e hijos del de-cujus, JOSE DEL ROSARIO ESCALONA RODRIGUEZ.