REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2015
Años: 204º y 155º

Asunto N° KP02-S-2014-0006064
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA PASTORA CALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 5.253.306 domiciliada en el Sector Simón Rodríguez, calle 45 a 49,30 mts del eje de la carrera 28, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que pertenece el Cincuenta por ciento (50%) a la Sucesión Benicio Toribio Calles Jiménez, Rif. J-29538893-4, según consta en el de Expediente N° 483-2008, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedida en fecha 16-07-2008, por la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue consignado en copias certificadas (fs. 05 al 09), y documento Protocolizado en fecha 04 de mayo de 2000 por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 15, Tomo 4. Protocolo Primero. Y consta en autos las autorizaciones de los coherederos, para la de la construcción de dichas bienhechurías, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana OMAIRA PASTORA CALLES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas dentro del terreno perteneciente a la Sucesión de Benicio Calles, previa autorización de los coherederos de dicha sucesión, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Veinticinco (25) días de marzo de 2015.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas.

La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera