REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000562
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.725.536, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos, OTTONIEL JOAQUIN ESCALONA GARCIA, OSWALDO JOSE ESCALONA GARCIA Y ORLANDO DE JESUS ESCALONA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.601.252, 7.366.727 y 7.352.264 respectivamente, debidamente asistida por el abogado, MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.333, actuando en su condición de cónyuge e hijos del de-cujus, JOSE DEL ROSARIO ESCALONA RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 11 de Febrero del año 2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 454, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara ,Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 05/02/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JOSE SEGUNDO HIDALGO y JOSE ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.581.733 y V-20.502.834, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GARCIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.725.536, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos, OTTONIEL JOAQUIN ESCALONA GARCIA, OSWALDO JOSE ESCALONA GARCIA Y ORLANDO DE JESUS ESCALONA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.601.252, 7.366.727 y 7.352.264 respectivamente, debidamente asistida por el abogado, MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.333, actuando en su condición de cónyuge e hijos del de-cujus, JOSE DEL ROSARIO ESCALONA RODRIGUEZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

La Jueza Provisorio

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz