Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RICARDO RAFAEL MORILLO MELENDEZ Y NORYS JUDITH DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-5.316.849 y V-7.423.847, respectivamente, en fecha 04 de Diciembre del 1992, por ante el Jefatura Civil, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Re.....