REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000332
SOLICITANTE (S): SEAMORA COROMOTO PERAZA MENDOZA Y ENIO JOSE PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.390.291 y V- 6.573.901, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CARRASCO LUQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.254.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 30/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SEAMORA COROMOTO PERAZA MENDOZA Y ENIO JOSE PEREZ LINAREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo de 1992, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 206, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Oeste, Manzana “E”, número 21, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión procrearon una (01) hija, de nombre JESSICA ALEJANDRA PEREZ PERAZA, según consta en los actas de nacimiento Nro 4193, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios 01 y 02.

En fecha 09/05/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 29/05/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández García, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 15.
En fecha 01/06/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 16.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SEAMORA COROMOTO PERAZA MENDOZA Y ENIO JOSE PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.390.291 y V- 6.573.901, de este domicilio, en fecha 20 de Marzo del año 1992, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente



Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria



Abg. Anais Torrealba Yepez