REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006813
SOLICITANTE: ROBERTO ABELARDO JIMÉNEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.575.834 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.544.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadano ROBERTO ABELARDO JIMÉNEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.575.834 de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.544, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS(572MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113MTS2)),ubicado en la calle 5 (Elías Rodríguez)casa sin número, Barrio Macuto 2 de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintiséis metros(26mts)con parcela ocupada por la Señora María Queralez ; SUR: En línea de Veintiséis metros (26mts)con parcela ocupada por el Señor Ernesto Reinoso; ESTE: En línea de3 Once metros (11mts) con parcela ocupada por la Señora Rosario Ramos y; OESTE: En línea de Once metros (11mts) con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, Dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, sala-comedor, Una (01)cocina empotrada, Un garaje. Dichas bienhechurías que construido a mi propia y única
Expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00Bs).
En fecha 10/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27 /06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Mirna Gregoria Arrieche Castañeda mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-5.250.663 y a Ruvit Benítez Montilla mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 10.395.395.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ROBERTO ABELARDO JIMÉNEZ ESCALONA ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio :WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.544, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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