Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos RICARDO JOSE CASTILLO BARRADA y ROXANA ONEYDA ROSA PULGAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.787.262 y V-14.295.238 respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA EUGENIA LINAREZ inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 90.477, en contra de los ciudadanos EDWUAR DANIEL DOMOROMO PEREZ y OLGA UZCATEGUI RAMIREZ