REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO N° KP02-V-2014-001606
Revisadas exhaustivamente como han sido el presente asunto, este Tribunal constata que la parte actora no indicó la cualidad jurídica del terreno señalado en el documento privado a reconocer, y en fecha 26 de mayo de 2014 se libró despacho saneador, a los fines de instar a la parte actora a indicar tal cualidad jurídica.
Ahora bien, siendo que desde el día 26 de mayo de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces un lapso suficiente para que la parte interesada pudiera señalar lo exigido por este Tribunal, siendo un lapso superior a tres (03) meses, observando este Tribunal que la parte actora incumplió con lo ordenado en referido despacho saneador cursante al folio 18, al no indicar la cualidad jurídica requerida, aunado a ello, no se evidencia ninguna actuación que pudiera mostrar interés alguno en continuar la presente causa, acarreando con ello una inactividad de la parte actora, en consecuencia de lo anterior, este Juzgado debe inadmitir la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ROSA AMERICA DIAZ CESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.557.764, en su condición de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA LAS MARIAS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 20014, bajo el Nro. 297, Folio 840 y modificada mediante Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 8 de abril de 2013, registrada en fecha 8 de mayo de 2013 bajo el N° 4, folio 16, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2013, Rif. J-30827701-0, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496, contra el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.969, en su carácter de representante de la Firma Unipersonal INVESRIONES N.J. 1367, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 23 de junio de 2010, bajo el N° 27, Tomo 5-B., y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales anexados a la demanda previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
Publicado en esta misma fecha a las 11:30 am
MJV/AV/AFL
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