Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO VELARDE Y MAGLENIN RAQUEL QUEVEDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.188.415 y V-14.979.438, respectivamente, en fecha 01 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 585, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley .....