REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-001585
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES PRIETO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.620.574, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYCSON MUJICA LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°117.915.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/03/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MARIA MERCEDES PRIETO CAMPO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda y un, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de DTT. Municipio Iribarren, en Fecha 11/08/1965. Dejándolo inserto bajo el N° 1, Tomo 9, de los libros de protocolizaciones llevados en esta Oficina. Que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (145,45 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,90 metros, con terrenos ocupados por Pedro Rojas, SUR: En línea de 14,90 metros, con terrenos ocupados por Gladys Montilla, ESTE: En línea de 9,68 metros, con terrenos ocupados por Juan de La Cruz Perez; y OESTE: En línea de 9,84 metros, con la calle 19- A que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GIL RODRIGUEZ SONIA MARGARITA y GIMENEZ DE GIL XIOMARA DEL CARMEN., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.620.225 y V-9.557.447., respectivamente, f. 15.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIA MERCEDES PRIETO CAMPO, antes identificado, asistido por el Abogado FREDDYCSON MUJICA LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°117.915. sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/nl
|