REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000060
SOLICITANTES: MARILU CORDERO DE REY Y ERIK JOSÉ REY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.855 y V-5.372.767, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS VINICIO CHANCIN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 98.000.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 01/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARILU CORDERO DE REY Y ERIK JOSÉ REY GONZALEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 642, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 41 entre 23 y 24, casa N° 23-42 de esta Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, que de su unión no procrearon hijos, que por ruptura prolongada de la vida en común, solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 02/02/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09, 10).
En fecha 27/02/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11.12).
En fecha 05/03/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.13).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARILU CORDERO Y ERIK JOSÉ REY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.855 y V-5.372.767, respectivamente, en fecha 20 de septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 642, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
JEPDM/AT/CA.-
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