El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, la primera representada por su apoderada judicial el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., Inpreabogado Nº 20.068, y el segundo asistido por el Abg. ALEJNADRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 108.752, en fecha 30 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 172, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el.....