REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000067
SOLICITANTES: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: la primera representada por su apoderado judicial el Abg. VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.068. y el segundo asistido por el Abg. ALEANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 108.752
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 01/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Septiembre del 2010, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.

En fecha 15/02/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 10.

En fecha 26/02/2016, el Tribunal procedió a librar la boleta de citación del ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, folio 10.

En fecha 01/03/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 15 y 16.

En fecha 04/08/2016, el ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.189.098, se da por citado y solicita sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que une con la ciudadana ANNI FRANZI COPPOLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.727.927, folio 19.

En fecha 07/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 23.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, la primera representada por su apoderada judicial el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., Inpreabogado Nº 20.068, y el segundo asistido por el Abg. ALEJNADRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 108.752, en fecha 30 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 172, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez










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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000067
SOLICITANTES: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: la primera representada por su apoderado judicial el Abg. VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 20.068. y el segundo asistido por el Abg. ALEANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 108.752
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 01/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Septiembre del 2010, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 15/02/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 10.
En fecha 26/02/2016, el Tribunal procedió a librar la boleta de citación del ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, folio 10.

En fecha 01/03/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 15 y 16.
En fecha 04/08/2016, el ciudadano CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.189.098, se da por citado y solicita sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que une con la ciudadana ANNI FRANZI COPPOLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.727.927, folio 19.

En fecha 07/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 23.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, la primera representada por su apoderada judicial el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., Inpreabogado Nº 20.068, y el segundo asistido por el Abg. ALEJNADRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 108.752, en fecha 30 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 172, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-


LA JUEZ TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-67, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 20, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-

La Secretaria Suplente






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000067
OFICIO Nº: 556/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-67, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, la primera representada por su apoderada judicial el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., Inpreabogado Nº 20.068, y el segundo asistido por el Abg. ALEJNADRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 108.752, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 172, en fecha 30 de Septiembre del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2010.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL





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PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000067
OFICIO Nº: 557/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-67, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ANNI FRANZI COPPOLA LARA y CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.727.927 y V-13.189.098, la primera representada por su apoderada judicial el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE., Inpreabogado Nº 20.068, y el segundo asistido por el Abg. ALEJNADRO QUIROZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 108.752, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 172, en fecha 30 de Septiembre del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2010.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL