El Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, en fecha 02 de marzo del 2011, inserto en el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según costa en el acta N° 164, del año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos,.....