REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2015-000108
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de febrero de 2015 (f.06), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04/07/2016, presento diligencia el ciudadano: EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, antes identificado, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 10), ordenando la notificación a la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA. En fecha 13/04/5016 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA, (f.14). En fecha 19/10/2016, presento diligencia la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA, antes identificada, estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio, (f.15).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, en fecha 02 de marzo del 2011, inserto en el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según costa en el acta N° 164, del año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/oc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2015-000108
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de febrero de 2015 (f.06), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04/07/2016, presento diligencia el ciudadano: EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, antes identificado, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 10), ordenando la notificación a la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA. En fecha 13/04/5016 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA, (f.14). En fecha 19/10/2016, presento diligencia la ciudadana SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA, antes identificada, estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio, (f.15).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, en fecha 02 de marzo del 2011, inserto en el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según costa en el acta N° 164, del año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-000108, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 20 días del mes de octubre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO
MJV/RSM/oc.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2015-000108
OFICIO Nº: 427/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000108, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS










MJV/RSM/oc.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2015-000108
OFICIO Nº: 428/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000108, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: SANDRIMAR LEONOR SÁNCHEZ SIVIRA y EUGENIO MONTERO HECHAVARRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.457 y E -84.576.112, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 192.988, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS





MJV/RSM/oc.-