DECISION
En merito de las precedentes consideraciones y por cuanto se percibe que estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de un desalojo de vivienda, la ciudadana demandada, no compareció ante este Tribunal a dar contestación a la demanda en el presente expediente, no se presento a la audiencia de mediación, no presente escrito de promoción de pruebas, encontrándonos con una CONFESION FICTA, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MIRIAN ELIZABETH SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.778.936, en contra de la ciudadana LUZ MARINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.286. En consecuencia, se ordena la en.....