REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000713
SOLICITANTE: MARIANELA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.019.801, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.337.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 24/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.019.801, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.337, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado Comunidad “La Laguna Tamaca”, calle 2 , entre las carreras 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (763,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y Cinco Metros (35,00 mts), con calle ciega; SUR: En línea de Treinta y cinco (35,00 mts) con terreno que son o fueron de Elsi Azuaje. ESTE: En línea de veintiún metros con 80 centímetros (21,80 mts) con terrenos que son o fueron de Victor Segovia y, OESTE: En línea de veintiún metros 80 centímetros (21,80 mts) con la calle Principal que su frente. Dichas bienhechuría constituida por una casa con paredes adobes, piso de cemento y techo de zinc. Consta de una (1) habitación, una (1) cocina, sala, comedor, un (1) baño, un (1) garaje y cuenta con su patio cercada totalmente con estantillos y alambre púa. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 Bs S).
En 26/04/2019; Désele entrada. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte a realizar la aclaratoria en cuanto el valor del cono monetario actual.
En fecha 03/05/2019; Se recibe diligencia presentada por el abogado CARLOS JOSE SINIRA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado 245.337. Donde consigna el valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario.-
En fecha 07/05/2019; Por recibida la presente solicitud. Se admite. Tómese la declaración de los testigos.-
En fecha 08/05/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ TERAN y CRISTOFER GIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.195.300 y V-26.131.019, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN SEQUERA , ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.337, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTE (20) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez