Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MUÑOZ URANGA, HIPOLITO ANTONIO MUÑOZ URANGA Y SILVESTRE MANUEL MUÑOZ URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.567.940, V-9.613.593, y V-5.255.355, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 223.085, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ CAMACARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se orde.....