REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000500
SOLICITANTE: CYNDI DAYANA GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.105.038, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CYNDI DAYANA GOMEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 136.181.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 15/02/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano CYNDI DAYANA GOMEZ TORRES, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SIETES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (7.92X 17.70Mts) con un área de construcción SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por la Sucesión Gómez Nereo Aquileo. SUR: con la carrera 5 que es su frente. ESTE: con terrero ocupado por la Sucesión Gómez Nereo Aquileo. OESTE: con terrero ocupado por la Sucesión Gómez Nereo Aquileo.

En fecha 20/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: POLANCO SOLZAR ENRIS ORLANDO Y MENDOZA SILVA YENDSY NATHALY., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.459.223 y V-26.357.639., respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CYNDI DAYANA GOMEZ TORRES, antes identificado, abogada en ejercicio, incrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.181 actuando en su propio nombre, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTI Y UNO (21) DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yepez