REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-000261
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO MUÑOZ URANGA, HIPOLITO ANTONIO MUÑOZ URANGA Y SILVESTRE MANUEL MUÑOZ URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.567.940, V-9.613.593, y V-5.255.355, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 223.085
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos, PABLO ANTONIO MUÑOZ URANGA, HIPOLITO ANTONIO MUÑOZ URANGA Y SILVESTRE MANUEL MUÑOZ URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.567.940, V-9.613.593, y V-5.255.355, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 223.085, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.274.960, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21 de julio del año 1998, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 19, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara.
En fecha 26/01/2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó librar edicto.-
En fecha 21/11/2017, el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 223.085, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 21/11/2017.-
En fecha 22/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO Y VICTOR MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.236.220 y V-5.250.498, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MUÑOZ URANGA, HIPOLITO ANTONIO MUÑOZ URANGA Y SILVESTRE MANUEL MUÑOZ URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.567.940, V-9.613.593, y V-5.255.355, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 223.085, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ CAMACARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° y 159°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba

JEPDM/AT/CA.-