El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ROSEMARY YSABEL ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.303, asistida en este acto por la Abogada THOMAS RAFAEL MUJICA NOROÑO, Inpreabogado N° 161.496, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: OSCAR ARMANDO ROJAS MARQUEZ y MARY COROMOTO MARQUEZ DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.302, V-3.764.926, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS ARMANDO ROJAS OVALLES, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la pág.....