REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-003272
Por cuanto en fecha 29 de abril del 2015 (folio 07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RAMIREZ GUERRERO, así mismo indicar si el ciudadano JHONNY ALEXANDER GUERRERO RAMIKREZ era casado o no y si dejo hijos. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAMON GERARDO GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.355, de este domicilio, asistido por el Abogado ANGEL JAVIER SANCHEZ CRESPO, Inpreabogado N° 212.929, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 31 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2016. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno