Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANIELA MARIBEL RUIZ MARQUEZ y ESTEBAN ARMANDO ESCOBAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.196.337 y V-14.749.956, respectivamente, en fecha 16 de Noviembre de 2009, por ante el Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a l.....