REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006428
SOLICITANTES: CUPERTINO SALVADOR BARCO Y DILIA MAYERLIG BARCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-4.192.925 y V-11.880.299, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO JOSÉ SEQUERA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.067.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos CUPERTINO SALVADOR BARCO Y DILIA MAYERLIG BARCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-4.192.925 y V-11.880.299, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSÉ SEQUERA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.067, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de esposo e hija de la De-Cujus GLADYS PASTORA GUEVARA DE BARCO, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.342.769, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1328, expedida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 22/11/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 30/01/2018, la solicitante DILIA MAYERLIG BARCO GUEVARA, asistida por el Abogado ALIRIO JOSÉ SEQUERA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.067, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 03/01/2018.-
En fecha 07/08/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas, FRANCIS DALILA COLMENAREZ BRACHO Y ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.878.051 y V-12.021.632, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos CUPERTINO SALVADOR BARCO Y DILIA MAYERLIG BARCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-4.192.925 y V-11.880.299, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSÉ SEQUERA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.067, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de esposo e hija de la De-Cujus GLADYS PASTORA GUEVARA DE BARCO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° y 159°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba

JEPDM/AT/CA.-