REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000118
SOLICITANTES: FREDDY JOSE OCANTO DIAZ Y MARIDAINI JOSEFINA MORRILO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.682 y V-9.627.512, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P.., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 22/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE OCANTO DIAZ Y MARIDAINI JOSEFINA MORRILO NAVA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de junio de 1989, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N°336, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 10 entre 17 y 18 en, de esta Ciudad, del Estado Lara, Que de su unión procrearon 1 hija, de nombre HAMSEL JAILYN Mayor de Edad, según consta en Actas de Nacimientos Nro. 1647 y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/02/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.06, 07).
En fecha 27/02/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.08, 09).
En fecha 01/03/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.10).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FREDDY JOSE OCANTO DIAZ Y MARIDAINI JOSEFINA MORRILO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.682 y V-9.627.512, respectivamente, en fecha 28 de junio de 1989, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N°336, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yepez