Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NELSON EDUARDO RANGEL PIÑERO Y ROSARIO COROMOTO PIERO DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.810.560 y V-2.606.744, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.281, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijo y esposa del De-Cujus CANDIDO JOSE RANGEL MENDOZA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo disp.....