REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003144
SOLICITANTE: EDWIN JOHAN SUAZA DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.848, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NADHEZDA DERIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°268.017.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 03/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de EDWIN JOHAN SUAZA DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.848, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NADHEZDA DERIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°268.017, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (434 m2) ubicado en la Carrera 2 entre calles 1 y 2 del Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 30 metros con terreno ocupado por Hairres Mercedes Gonzalez; SUR: En línea recta de 27 metros con calle ciega del sector, ESTE: En línea recta de 15 metros con carrera 2 del sector que es su frente y; OESTE: En línea recta de 15 metros con terreno ocupado por Alba Duque. Dichas bienhechuría están constituida por: Una vivienda de bloque con techo de asbesto, piso de cemento pulido puertas y ventanas de hierro y vidrio, cuyas medidas es de 12 x 5,5 metros, descrita de las siguientes manera: Una sala de recibo, tres cuartos dormitorios, una sala cocina, una sala de baño, una sala lavadero, un porche con protectores de hierro, una sala garaje que mide 10x 6 metros techado de zinc, un tanque aéreo de bloques y cemento cuyas medidas son de 4 x 3 metros, para un total de construcción de sesenta y seis metros cuadrados (66 m2) los mismo están alinderados con una cerca perimetral constituida de bloques en su totalidad y un portón de hierro que mide 4x 2,5 metros y con enrejado en su frente, las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

En fecha 28/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como TORRA LUIS MARRA mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-2.198.556 y a RODRIGUEZ ANTONIO PASTOR, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 7.356.766.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDWIN JOHAN SUAZA DUQUE ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio NADHEZDA DERIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°268.017, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 17 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez