REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002332
SOLICITANTE (S): NELSON EDUARDO RANGEL PIÑERO y ROSARIO COROMOTO PIÑERO DE RANGEL venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nro. V-14.810.560 y V-2.606.744.
ABOGADO: LEVIS RANGEL CUICAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.281.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos NELSON EDUARDO RANGEL PIÑERO y ROSARIO COROMOTO PIÑERO DE RANGEL venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nro. V-14.810.560 y V-2.606.744, asistido en este acto por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.281, en el cual solicitan ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijo y esposa de la De-Cujus CANDIDO JOSE RANGEL MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.603.345, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Mayo del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 822, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 27/07/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 09/08/2018, el solicitante NELSON EDUARDO RANGEL PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 14.810.560, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 07/08/2018.-

En fecha 28/09/2018, se escuchó declaración de la testigo, ciudadana LUDMILA SOFIA NESTEROVSKY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.784.312, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: NELSON EDUARDO RANGEL PIÑERO Y ROSARIO COROMOTO PIERO DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.810.560 y V-2.606.744, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.281, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijo y esposa del De-Cujus CANDIDO JOSE RANGEL MENDOZA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez