Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA MILANO y VILLERSY DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.991.423 y V-13.519.836, respectivamente, asistidos por la Abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, Inpreabogado N° 92.116, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 02 de junio del 2011, anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conform.....