Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.893, domiciliada en la Calle San Rafael Urbanización Tierra Mía, Town House, Casa N° 13 de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, actuando en su propio nombre, en representación de la ciudadana RITA JOSEFINA MARMOL FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 477.038, asistida por el Abogado OSMERIO PALMA, Inpreabogado N° 145.471, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los autos de fechas: 11-03-2015 y 30-03-2015, respectivamente.