Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURA MORELLA MOGOLLÓN y GREGORIO DE LA CRUZ MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.615 y V-5.248.455, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBEN VILLEGAS, Inpreabogado Nº 153.215, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril del 2014, anotado bajo el Nº 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173.....