Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ROSA CRISTINA PEROZA SUAREZ, TERESA DE JESÚS PEROZA DE GOYO, WILLIAM ENRIQUE PEROZA SUAREZ, MARYSOL PEROZA DE ANGULO, PEDRO MIGUEL PEROZA SUAREZ, MORABIA COROMOTO PEROZA DE AGUILAR y HEIDY DEL CARMEN PEROZA DE LOPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto.