REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-F-2014-000714
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 08 de Julio del 2014 (f. 05), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos AURA MORELLA MOGOLLÓN y GREGORIO DE LA CRUZ MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.615 y V-5.248.455, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBEN VILLEGAS, Inpreabogado Nº 153.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 15 de Diciembre del 2015, presento diligencia el ciudadano: GREGORIO DE LA CRUZ MARCHAN, antes identificado, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 09 y 10), y en fecha 16 de Febrero del 2016 (f. 15) se dio por Notificada la ciudadana AURA MORELLA MOGOLLÓN, notificando estar de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURA MORELLA MOGOLLÓN y GREGORIO DE LA CRUZ MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.615 y V-5.248.455, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBEN VILLEGAS, Inpreabogado Nº 153.215, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril del 2014, anotado bajo el Nº 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 17 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156º.- (mcp)
La Jueza Provisorio,


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno