Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KIOLIS ELENA DELGADO MANUITT Y PEDRO JOSÉ ARENAS ALVAREZ, de este domicilio, en fecha 10 de junio del 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el 2011. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. .....