REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000880
DEMANDANTE: MARY ANGELICA AGUILAR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.863, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY R. URBINA ANDARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 70.316.
DEMANDAD O: JORGE LUIS TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.347.740, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.324.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva.

En fecha 14/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185, presentada por la ciudadana MARY ANGELICA AGUILAR DE TORRES, ya identificada, contra el ciudadano JORGE LUIS TORRES MENDEZ, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de octubre de 1997, por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 28, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en El Ujano, calle 8, entre 1 y 2, Primera Etapa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon una hija llamada MARÍA JOSÉ TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.828.719 y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, folio 01.
En fecha 19/11/2018, este Tribunal a los fines de pronunciarse o no sobre si admisión, instó a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 23/11/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la ciudadana Mary Angélica Aguilar de Torres donde consigna copias certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de su hija.
En fecha 03/12/2018, este Tribunal ordena agregar a los autos la diligencia y procedió admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 18/01/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la ciudadana Mary Angélica Aguilar de Torres donde consigna copia fiel y exacta del libelo de la demanda para la compulsa.
En fecha 21/01/2019, La Juez Suplente, Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó agregar a los autos la diligencia presentada y se ordenó citar a la parte demandada.
En fecha 21/01/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por el ciudadano Jorge Luis Torres Méndez, debidamente firmada, folio 22 y 23.
En fecha 22/01/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 26 y 27.
En fecha 03/12/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el ciudadano Jorge Luis Torres Méndez, donde consignar que se da por citado, aceptando todos y cada uno de los puntos del libelo de demanda.
En fecha 25/01/2018, vista la diligencia presentada por el demandado, se ordena agregar a los autos.
En fecha 29/01/2019, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 30.
En fecha 12/12/2018, vista la diligencia presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, se ordenó agregar a los autos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARY ANGELICA AGUILAR Y JORGE LUIS TORRES MENDEZ, de este domicilio, en fecha 02 de octubre de 1997, por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año de 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez