REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000277
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.324.895, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.372.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 08/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.324.895, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.372, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Parroquia Tamaca, Sector Las Delicias en la calle 6 con carrera 4, Barquisimeto Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de VEINTICUATRO METROS (24 MTS) DE FRENTE CON CUARENTA METROS (40 MTS) DE FONDO lo que equivale a NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON LA CALLE CUATRO (4) QUE ES SU FRENTE; SUR: COLINDACON CON INMUEBLE DE LA CIUDADANA COROMOTO VARGAS. ESTE: CON LA CARRERA CUATRO (4) y, OESTE: COLINDA CON INMUEBLE DE LA CIUDADANA ZENAIDA VARGAS. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación que constituye mi asiento principal construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sala, comedor, dos (2) cuatros, cocina, lavadero y un (1) baño. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (30.000, 000,00 Bs S).

En fecha 08/02/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada

En fecha 13/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: IQUIEL PEREZ JOHANA y ARRIETA FREDY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.263.099 y V-4.414.989, respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ PIÑERO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.372, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez