Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, presentada por los ciudadanos, JAIME DE JESUS GONZALEZ AGUDELO y ELSA MONDRAGON DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° -V-13.435.825 y V- 15.446.897,actuando en este acto con el carácter de representantes legales, de la firma mercantil RESTAURANT TASCA MIA PIZZA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en fecha 24 de agosto del Año 1995, bajo el N° 09, Tomo 104-A, con un acta extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en fecha 09 de Mayo del Año 1997, bajo el N° 2, Tomo22-A, de la debidamente asistidos en este acto por el abogado Euclides Sebastiani Márquez I.P.S.A. N° 64.079. Contra la CIUDADANA YENNY YARNILA TREMARÍA