Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ROSA MARIA D´ONGHIA BARCAROLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.714, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA Y JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.596 y 231.137, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, PAOLO D´ONGHIA BARCAROLA, DANIEL D´ONGHIA BARCAROLA, DANIELA D´ONGHIA BARCAROLA y ANTONIO D´ONGHIA BARCAROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.542.267, V-7.426.127, V-12.848.312 y V-13.652.544, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA B.....