REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-007844
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana ROSA MARIA D´ONGHIA BARCAROLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.714, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA Y JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.596 y 231.137, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, PAOLO D´ONGHIA BARCAROLA, DANIEL D´ONGHIA BARCAROLA, DANIELA D´ONGHIA BARCAROLA y ANTONIO D´ONGHIA BARCAROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.542.267, V-7.426.127, V-12.848.312 y V-13.652.544, respectivamente, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De-Cujus MARIA BARCAROLA DE D´ONGHIA , quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.363.405, falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Marzo del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 148, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por el IMPULSO, a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 09/11/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MAIRA CECILIA PAREDES DE SALDIVIA y XIOMARA AUXILIADORA ALVAREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.127.498 y V-9.630.101, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ROSA MARIA D´ONGHIA BARCAROLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.714, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA Y JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.596 y 231.137, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, PAOLO D´ONGHIA BARCAROLA, DANIEL D´ONGHIA BARCAROLA, DANIELA D´ONGHIA BARCAROLA y ANTONIO D´ONGHIA BARCAROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.542.267, V-7.426.127, V-12.848.312 y V-13.652.544, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BARCAROLA DE D´ONGHIA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°.- (HPC).-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno