Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001343
Vista la diligencia presentada en fecha 19/05/2014, por la ciudadana Dayana Alejandra Aguilar, debidamente asistida por el abogado Luis Vargas, IPSA N° 61.760, donde desiste del presente procedimiento, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, efectuado en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena la devolución del original del documento a reconocer y déjese en su lugar la copia consignad.....