Se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, efectuado en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena la devolución del original del documento a reconocer y déjese en su lugar la copia consignada por la solicitante una vez sea certificada por Secretaría. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.