Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana, LOURDES DEL PILAR SARMIENTO PEÑA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 2.537.450, asistida en este acto por las abogadas Souad Rosa Sakr Saer y Teresa Kharachi de Iribarren, inscritas en el Inpreabogado N° 35.137 y 90.343 respectivamente, contra el ciudadano, JUAN DE LA CRUZ LOPEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.778.828, de conformidad con el articulo 341 por ser contraria a derecho Así se decide.