REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009943
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GAUDIS ELOINA GOMEZ CASTRO y BERNALDO BAUDILIO FIGUEROA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.531.370, de este domicilio asistidos por la Abogado ANA BELKIS MORA ROA, Inpreabogado N° 140.884, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio de la ciudadana GAUDIS ELOINA GOMEZ CASTRO antes identificada, según documento Protocolizado en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 13, Tomo 3, Protocolo Primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GAUDIS ELOINA GOMEZ CASTRO y BERNALDO BAUDILIO FIGUEROA ALVAREZ, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Cuatro (04) días de marzo de 2015.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera
MJV/AV/la.
|