Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de manera SOBREVENIDA la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.071.836, asistido por el abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.882. Contra la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 16, Tomo 10, representada por el ciudadano CARLOS LUIS DÁVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.572.876, apoderado judicial REINA ROMERO GIMENEZ DE VELASCO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.097. Se cond.....