REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008884
Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó al solicitante ciudadano EVAN OLIVERIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.534.775a consignar en un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, la ACLARATORIA sobre la Cualidad Jurídica del Terreno donde se encuentra la bienhechuría sobre la cual solicita Título Supletorio por cuanto no fue identificado en la solicitud. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitante cumplieran con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 16/11/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante antes identificado incumplió con lo requerido en el despacho saneador (folio 3), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO,presentada por el ciudadanoEVAN OLIVERIO MARTINEZ, antes identificado, asistido por el abogadoALVARO MONTESINOS ARRAIZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.748, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Noviembre de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°. HPC.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez M.
Publicado en esta misma fecha a las 1:30 p.m.
El Secretario