Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO interpuesto por el ciudadano, CARTA VARGAS JAVIER ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad N°12.432.340, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71902, a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, portador de la Cedula de Identidad N°: V-12.241.527, de conformidad con los artículos 1307 numerales 3 y 4 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.