Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN COLINA e EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.430.604 y V-11.265.003, debidamente asistidos por la Abogada JOHANNA DEL CARMEN SILVA CAMEJO, Inpreabogado Nº 219.543, en fecha 30 de mayo de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 17, folio 018 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1997. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.