REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2016-000165
DEMANDANTE(S): BRAULIA RAMONA GONZALEZ DE VILLALONGA
DEMANDADO(S): JUAN RAMON VILLALONGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia presentada por la ciudadana BRAULIA RAMONA GONZALEZ DE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.321, asistida por el Abg. JOSÉ INOJOSA, Inpreabogado N° 117.637, en la cual desiste de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase. * mcp*
La Jueza Temporal


Abg. Rosellis Giménez Encinoza







El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno