Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE LEONARDO LINARES ANDUEZA, YOLIMAR COROMOTO LINARES ANDUEZA Y YUSMARY DEL CARMEN LINARES ANDUEZA y debidamente asistido por la abogado Ruth Gomez, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº -173.780, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELIS COROMOTO ANDUEZA.