REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

Asunto N° KP02-S-2014-008718
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YALENNIS JACQUELINE MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.622.311, domiciliada en la comunidad Colinas de la Lucha, carrera 10 con calle 4, casa N° 233, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, asistida por el Abogado REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOBIA inscrito en el IPSA bajo el N° 153.234 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YALENNIS JACQUELINE MARTINEZ, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
La Secretaria Suplente.-